SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CPGA

UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA

SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL

 

“2024 año de nuestra santísima señora de la Caridad del Cobre”

Ciudad de Miami, 3 de Diciembre del año 2024



DECRETO NUMERO 3

 

CONSIDERACIONES:

En el Código Penal Cubano (Ley No. 62 de 1987), no existe una mención explícita al concepto de "crímenes de lesa humanidad" tal como está definido en el Derecho Internacional. Sin embargo, se pueden encontrar disposiciones relacionadas con delitos graves que, en algunos casos, podrían estar vinculados a crímenes de lesa humanidad, aunque no estén específicamente formulados en esos términos.

Crímenes de lesa humanidad según el Derecho Internacional:

Los crímenes de lesa humanidad son violaciones graves del derecho internacional humanitario, que incluyen actos como genocidio, tortura, esclavitud, asesinatos y otros actos inhumanos cometidos de forma sistemática contra civiles. Estos crímenes son considerados graves violaciones a los derechos humanos y están tipificados en tratados internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

Relación con el Código Penal Cubano:

Aunque el Código Penal Cubano no tiene una disposición que se refiera específicamente a crímenes de lesa humanidad, ciertos actos que podrían calificar como crímenes de lesa humanidad en el Derecho Internacional, como asesinatos, torturas o desapariciones forzadas, sí están regulados en el Código Penal, con sanciones severas.




1. Asesinato (Artículo 263)

  • El asesinato es uno de los delitos más graves tipificados en el Código Penal Cubano.
  • Sanción: Quien cause la muerte de otro, con dolo (intención), puede ser condenado a pena de muerte o a 30 años de prisión, dependiendo de las circunstancias agravantes o atenuantes del delito.
  • Si el asesinato es cometido en circunstancias especialmente crueles o de manera sistemática, puede considerarse un acto que se relaciona con crímenes de lesa humanidad.

2. Tortura (Artículo 191)

  • Tortura está regulada como un delito grave en el Código Penal Cubano.
  • Sanción: Las penas para quienes cometen actos de tortura son de prisión de 5 a 15 años o prisión de 15 a 30 años en caso de agravantes, como si se causan lesiones graves o si el acto es sistemático.
  • La tortura, cuando se realiza de manera sistemática como parte de un ataque generalizado a una población civil, podría encajar dentro de la definición internacional de crímenes de lesa humanidad.

3. Desapariciones forzadas (Artículo 135)

  • Aunque no se menciona directamente la desaparición forzada en el Código Penal Cubano, la privación de libertad y el secuestro están tipificados, y se consideran delitos graves.
  • Sanción: La pena por secuestro es de prisión de 5 a 15 años o prisión de 15 a 30 años en caso de agravantes.
  • Las desapariciones forzadas, cuando son parte de una estrategia sistemática para eliminar a ciertos grupos, también podrían clasificarse como crímenes de lesa humanidad.

4. Crímenes de guerra

  • En el contexto de los crímenes de guerra, el Código Penal Cubano también regula ciertos actos que podrían considerarse crímenes de lesa humanidad cuando se cometen en el marco de un conflicto armado.
  • Sanción: Las penas incluyen prisión de hasta 20 años o incluso la pena de muerte si los crímenes son especialmente graves.

Contexto Internacional

El Derecho Penal Internacional prevé que los crímenes de lesa humanidad deben ser perseguidos y sancionados a nivel internacional, a través de tribunales como la Corte Penal Internacional (CPI). Si bien en Cuba no se han tipificado formalmente estos crímenes en el Código Penal, el país está sujeto a ciertos tratados internacionales que pueden implicar responsabilidad penal, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Resumen:

El Código Penal Cubano no menciona explícitamente los "crímenes de lesa humanidad", pero contempla graves delitos como el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y otros crímenes que, en el contexto adecuado, podrían considerarse como crímenes de lesa humanidad. Las sanciones varían dependiendo de la gravedad del delito, pero las penas más severas incluyen la pena de muerte o largas penas de prisión. Sin embargo, la responsabilidad internacional por crímenes de lesa humanidad puede recaer también en tribunales internacionales, fuera del marco de la jurisdicción nacional cubana.

La cuestión de si debe separarse o no el juicio de los principales responsables de crímenes graves, como crímenes de lesa humanidad o genocidio, de aquellos implicados en menor medida, es un tema profundamente debatido en el Derecho Internacional y en la teoría jurídica. La respuesta puede variar dependiendo del contexto específico de los crímenes y la magnitud de los involucrados, pero hay varios argumentos sólidos a favor de la separación de los juicios, especialmente cuando los cargos son diferentes en gravedad o naturaleza. A continuación, exploro los argumentos a favor y en contra de esta separación, además de comparar la situación con el juicio de Adolf Hitler en Nuremberg.

Argumentos a favor de separar los juicios:

  1. Gravedad de los cargos y la responsabilidad jerárquica:
    • Diferenciación en la magnitud de la responsabilidad: Los principales responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, como los líderes de un régimen, suelen tener una responsabilidad mucho mayor, tanto en términos de la cantidad de muertes causadas como de la planificación y organización de los crímenes. Estos líderes no sólo son responsables de las decisiones estratégicas, sino también de la creación de un sistema de opresión que puede haber tenido repercusiones internacionales.
    • Repercusiones internacionales: En el caso de los líderes, sus crímenes pueden haber tenido un alcance transnacional (por ejemplo, en el caso de exportar un sistema de represión a otros países o generar conflictos internacionales), lo que implica una dimensión adicional que puede justificar un tratamiento judicial más severo, con una pena más grave. Si se juzga junto a los responsables menores, podría diluirse la importancia de la responsabilidad individual de los principales culpables y podría ser más difícil imponerles sanciones más estrictas o exponer la magnitud de sus crímenes.
  2. Sentencias más severas para los líderes:
    • Desigualdad en las penas: Los líderes pueden enfrentar penas mucho más severas que los subordinados, por lo tanto, un juicio conjunto podría generar inconsistencias en las sentencias. Por ejemplo, un líder podría ser condenado a muerte o cadena perpetua, mientras que un subordinado podría recibir una pena mucho menor. Esto podría ser visto como injusto o inapropiado para los responsables de crímenes de menor escala.
    • Diferencias en las pruebas y la carga de la culpabilidad: Los líderes suelen tener que enfrentar una carga probatoria más compleja debido a la forma en que los crímenes fueron organizados y planificados a nivel estratégico. Un juicio separado permitiría que las pruebas y los testimonios se ajusten mejor a la naturaleza de la culpabilidad de cada grupo, evitando confusión o sobrecarga probatoria.
  3. Eficiencia procesal y tratamiento de casos complejos:
    • Los juicios de los principales responsables suelen ser mucho más complejos y extensos que los de los implicados menores. Separar los casos puede hacer que cada uno de estos juicios sea más manejable, y permitir que las pruebas se presenten de manera más clara y específica para cada tipo de implicado.
    • Los líderes tienen un contexto mucho más amplio y las repercusiones internacionales de sus actos suelen ser mucho mayores. A menudo están involucrados en el establecimiento de políticas y estructuras que afectan a naciones enteras o incluso a todo el orden internacional. Por lo tanto, su juicio debe ser un proceso independiente que refleje la magnitud de su responsabilidad.
  4. Precedentes históricos y jurisprudencia internacional:
    • En el contexto de Nuremberg, el juicio no se separó por completo entre los altos mandos y los subordinados, pero hubo un enfoque claro sobre los principales responsables, los que estaban en la cúspide del poder nazi, como Hermann Göring y Rudolf Hess, y se impuso un juicio separado para algunos criminales de menor rango. Esto permitió que se prestará una atención especial a los crímenes más graves y a los líderes del régimen.
    • La Corte Penal Internacional (CPI), en su jurisprudencia, también tiende a diferenciar entre los altos mandos y los actores secundarios, aunque en algunos casos los crímenes de menor rango pueden ser igualmente graves, y las sanciones son ajustadas a la responsabilidad y a la participación.

Argumentos en contra de la separación de los juicios:

  1. Unidad y coherencia del proceso judicial:
    • Unificación de la responsabilidad: Algunos sostienen que los juicios no deben ser separados, ya que todos los involucrados en un crimen de lesa humanidad o genocidio son responsables del mismo acto y deben ser tratados como una unidad en el proceso judicial. Separarlos podría crear la percepción de que los responsables principales son más culpables que los subordinados, cuando en realidad todos participaron de alguna forma en el crimen.
    • Exposición integral de la verdad: Un juicio conjunto puede permitir una visión completa del sistema criminal y cómo se llevaron a cabo los crímenes. Al tratar los casos en conjunto, se pueden resaltar mejor los distintos niveles de participación y cómo cada implicado contribuyó al crimen en cuestión.
  2. Evitar la impunidad para los responsables menores:
    • Si se separan los juicios, los responsables menores pueden enfrentarse a castigos más leves, lo que podría dar lugar a que se les considere menos culpables o responsables, incluso cuando también contribuyeron a crímenes de gran magnitud. Esto podría dar lugar a una justicia menos equitativa.

El caso de Adolf Hitler y Nuremberg:

Si Adolf Hitler hubiera sido juzgado en Nuremberg, la decisión de un juicio conjunto o separado habría sido aún más controvertida, debido a que él era el líder supremo y la figura clave detrás del régimen nazi y sus crímenes. Sin embargo, Hitler no fue juzgado en Nuremberg porque se suicidó antes de ser capturado, lo que deja la pregunta sin respuesta en términos de un juicio real. De haber sobrevivido, probablemente habría sido el principal acusado en el juicio, y los otros responsables del régimen nazi (como Hermann Göring, Josef Mengele y otros) habrían sido juzgados en su propio contexto.

El juicio de Nuremberg incluyó a los principales líderes del régimen nazi, pero también se llevaron a cabo otros juicios para aquellos de menor rango, como los Juicios de Nuremberg para médicos, y los juicios de crímenes menores fueron llevados a cabo en tribunales de diferentes niveles.

El paso correcto a seguir:

  • Separar los juicios de los principales responsables de los crímenes y los implicados menores parece ser la opción más adecuada en la mayoría de los casos. Esto garantiza que las penas sean proporcionales a la magnitud de la responsabilidad y evita que se diluya la gravedad de los crímenes cometidos por los líderes. Además, permite que se trate de manera más efectiva la complejidad de los crímenes y las repercusiones internacionales que estos generan.
  • Los juicios deben ser adaptados a los niveles de responsabilidad y la naturaleza de los crímenes. La pena de muerte, la cadena perpetua y otras sanciones graves deben ser contempladas con mayor rigor para los responsables principales, mientras que los implicados menores pueden recibir penas menos severas si su participación fue secundaria.

En conclusión, la separación de los juicios es, en muchos casos, el enfoque más adecuado para garantizar justicia equitativa, adecuada y proporcional a los crímenes cometidos, así como para reflejar las distintas responsabilidades dentro de una estructura criminal compleja.



Decreto Ley para la Revisión Histórica y Justicia Transicional en Cuba

Considerando:

  1. Que la Revolución Cubana de 1959 marcó un periodo de profundas transformaciones sociopolíticas, económicas y culturales con impactos significativos, tanto positivos como negativos, sobre la población cubana.
  2. Que se han documentado graves violaciones de derechos humanos y actos de corrupción cometidos por algunos líderes con responsabilidades de alta dirección durante y después del proceso revolucionario.
  3. Que es deber del Estado garantizar la justicia, la memoria histórica objetiva y la reparación de las víctimas.

El Consejo Para la Guerra Anticomunista, en uso de sus facultades, decreta:

Artículo 1: Ámbito de aplicación

Este decreto establece las disposiciones legales para:

  • Investigar y sancionar a los dirigentes de más alta responsabilidad en la Revolución Cubana de 1959 que hayan cometido crímenes contra la humanidad, actos de corrupción, apropiación indebida de bienes o violaciones graves a los derechos humanos.
  • Implementar un proceso de justicia transicional con énfasis en la verdad, reparación y reconciliación nacional.

Artículo 2: Declaración de nulidad y condena

Se declara la condena histórica de los dirigentes más altos de la Revolución Cubana de 1959 responsables de crímenes de lesa humanidad, así como a sus líderes y algunos familiares que han formado parte funcional del régimen, sus crímenes y corrupción sistemática, conforme a las evidencias documentadas. A partir de la entrada en vigor de este decreto:
a) Los registros oficiales, estatuas, conmemoraciones y referencias públicas en general a dichos dirigentes serán revisados y eliminados del reconocimiento estatal.
b) Se procederá a reestructurar el contenido de la educación histórica nacional para garantizar una narrativa objetiva y pluralista.

Artículo 3: Sanciones y confiscación de bienes

  1. a) Los bienes mal adquiridos en posesión actual de los responsables o sus familiares directos serán objeto de investigaciones y, en caso de confirmarse su origen ilícito, serán confiscados por el Estado para su redistribución en programas sociales.
    b) Las sanciones incluirán la categorización de estos actos bajo los estándares definidos en los juicios de Núremberg, ajustando su aplicabilidad al contexto cubano.


Artículo 4: Comisión Nacional para la Justicia y la Verdad

Se establece una Comisión Nacional para la Justicia y la Verdad con las siguientes funciones:

  1. Investigar las responsabilidades de los dirigentes nombrados en este decreto, estén vivos o fallecidos, respetando los principios del debido proceso para hacerlo público y oficial por razón de transparencia e historia.
  2. Determinar y publicar informes detallados sobre el impacto de las decisiones de estos dirigentes en la historia nacional.
  3. Diseñar políticas públicas para la reconciliación nacional.

Artículo 5: Participación internacional

Se solicitará el acompañamiento de organismos internacionales, como Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, para garantizar que el proceso de remedio en la transición se ajuste a los estándares globales de justicia transicional y derechos humanos.

Artículo 6: Encartados:

  • Fidel Castro Ruz… Poseyó y ejecutó como un rey, todos los puestos del poder en Cuba.
  • Raul Castro Ruz… Poseyó y ejecutó todos los puestos del poder en Cuba.
  • Alejandro Castro Espin… Continuación del poder real de los dos primeros encartados y participante activo en el uso del poder como alto oficial militar de la dictadura.
  • Mariela Castro Espin… Parte de la familia real y participante activa en el uso del poder. 

Como militares y dirigentes de alto nivel.

  • Jose Ramon Machado Ventura
  • Ramiro Valdes Menendez
  • Camilo Cienfuegos Gorriaran
  • Osmani Cienfuegos
  • Ernesto Guevara de la Cerna
  • Crescencio Torres
  • Juan Almeida Bosque
  • Crecencio Perez
  • Ricardo Alarcon de Quesada
  • Felix Baranda Columbie
  • Juan Israel Cervantes Tablada
  • Juan Abrantes Fernández
  • Armando Acosta Cordero
  • Juan Vitalio Acuña Núñez
  • Angel Ameijeiras Delgado
  • Efigenio Ameijeiras Delgado - Segundo Frente Oriental "Frank País"
  • José Argibais – segundo Jefe del V Frente Oriental
  • Lázaro Asencio
  • Víctor Bordón Machado - Segundo Frente Nacional del Escambray
  • Gaspar Brooks
  • Julio Camacho Aguilera
  • Gilberto Carrero
  • Ernesto Casillas
  • Humberto Castello
  • Ramón Carneaux Machado
  • Julio Casas Regueiro
  • Senén Casas Regueiro
  • Belarmino Castilla Mas
  • Faure Chomón Mediavilla - Segundo Frente Nacional del Escambray, del Directorio Revolucionario "13 de marzo"
  • Gilberto Cervantes
  • Abelardo Colomé Ibarra
  • Jaime Costa
  • Luis Crespo Castro
  • Braulio Coroneaux - Ascenso póstumo
  • Andrés Cuevas - Ascenso póstumo
  • Raúl Curbelo
  • Raúl Díaz Torres – exiliado
  • Félix Duque de Estrada
  • Aníbal Escalante
  • Juan Escalona
  • Eduardo 'Waldo' Fernández Rodríguez – fundador y operador de Radio Rebelde († 25 de agosto del 2003)
  • Oscar Fernández Mel – médico
  • Angel Frias
  • William Gálvez Rodríguez
  • Guillermo García Frías
  • Calixto García Martínez
  • Delio Gómez Ochoa - Jefe del IV Frente Oriental "Simón 
  • Eloy Gutiérrez Menoyo - Segundo Frente Nacional del Escambray
  • Carlos Iglesias Fonseca
  • Joel Iglesias
  • Reinerio Jiménez
  • Juan Ramón López Fleitas (póstumo)
  • Ricardo Lorié
  • Antonio Enrique Lussón Battle
  • Augusto Martínez Sánchez
  • Julio Martínez Paz
  • Pedro Miret
  • Demetrio "Villa" Montseny Vaca
  • Víctor Mora Pérez
  • Ramón Paz Cuevas
  • Félix Lugerio Pena Díaz
  • Manuel Nogueira Ramos
  • Filiberto Olivera Moya
  • Félix Lugerio Pena Díaz – Presidente del Tribunal Revolucionario en el Juicio a los Aviadores de Fulgencio Batista en Santiago de Cuba, 1959
  • Walfrido Pérez
  • José Quevedo
  • Horacio Rodríguez Hernández
  • Luis Orlando Rodríguez Rodríguez - periodista, († 26 de enero de 1989)
  • Samuel Rodiles Planas
  • René Rodríguez Cruz
  • Aldo Santamaría
  • Universo Sánchez Álvarez († La Habana, 14 de agosto del 2012 a los 93 años)
  • Cristino Naranjo, asesinado el 12 de noviembre de 1959, ascendido a comandante póstumamente.
  • Domingo René García Collazo. Quedó inválido al perder las dos piernas cuando intentaba poner una bomba el 12 de junio de 1957. El 17 de enero de 1959 Fidel Castro visitó Artemisa, lo ascendió a Comandante y lo designó segundo jefe del regimiento de Pinar del Río, cuyo jefe era el comandante Juan Escalona.

Sentencia a los encartados:

Se les sentencia a todos los acusados a la pena de muerte.

La forma de muerte será decidida por el ejecutivo del CPGA y ejecutada a través de la representación castrense del CPGA.







Disension:

 

Uno de los jueces que reside en la isla de Cuba se opuso a la pena de muerte por razones religiosas y personales, agregando que tambien disentia a la sentencia en aras de la unidad nacional y evitando repetir pasados indeseados. Aunque reconoció la culpabilidad de todos los encartados, declaró que prefería una sentencia menos radical. Su voto quedó vetado por la mayoría que aprobó la sentencia de muerte para los que aún están vivos y para la historia en el caso de los ya desaparecidos.

^El decreto original está firmado y archivado por la presidencia del tribunal.

Honorable Raul Ruiz, tal como corresponde en lo referente a la publicación.

 


Disposiciones finales:

  • Este decreto entrará en vigor tras su publicación en la página legal del CPGA
  • cpgalegal.org
  • Cualquier norma que contradiga este decreto queda derogada.
  • Se aclara que algunos encartados ya fueron sentenciados como miembros del PCC