SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CONSEJO PARA LA GUERRA ANTICOMUNISTA
UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN
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Decreto N.º 5
Anuncio de la Renuncia del Canciller
VISTO:
- La renuncia formal presentada por el Sr. Wilfredo Beyra, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, con fecha 5 de Septiembre del año 2024, la cual ha sido puesta en consideración de esta Corte Suprema por los fundadores ejecutivos del CPGA para su debido conocimiento y resolución.
- Las atribuciones conferidas a esta Corte Suprema en virtud del artículo 27, inciso (4) de los estatutos del CPGA para pronunciarse sobre asuntos de alta relevancia institucional, incluyendo la renuncia de altos funcionarios.
CONSIDERANDO:
- Que el Sr. Wilfredo Beyra fue miembro fundador del CPGA y ha desempeñado sus funciones con diligencia y profesionalismo durante su mandato, contribuyendo significativamente al fortalecimiento de las relaciones exteriores del Consejo Para la Guerra Anticomunista.
- Que, en virtud de su decisión de dimitir del cargo, es necesario aceptar formalmente su renuncia y proceder con los trámites correspondientes para asegurar la continuidad de las funciones de la Cancillería, tal como lo especifica el artículo 26, inciso 7 de los Estatutos del CPGA.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DEL CONSEJO PARA LA GUERRA ANTICOMUNISTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA:
Artículo 1:
Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Wilfredo Beyra al cargo de Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores del CPGA, con efectos a partir del Jueves 5 de Septiembre del año 2024 [fecha efectiva de la renuncia].
Artículo 2:
Expresar el agradecimiento de esta Corte Suprema y del CPGA en general por el servicio prestado por el Sr. Wilfredo Beyra durante su gestión en el cargo, el que hizo en todo momento con honor y dignidad representándonos de una manera propia. Esperamos seguir contando con Wilfredo para consultas o colaboraciones, así como otras asignaciones que el CPGA considere que son tareas que se le puedan designar a él y confiando ciegamente y sin duda alguna en que después de su retiro, mantenga la discreción apropiada sobre la información que hoy posee sobre el CPGA, incluidos su actual dirección y sus miembros en general.
Artículo 3:
Ordenar la publicación del presente decreto en los medios oficiales y realizar los procedimientos necesarios para la designación de un nuevo titular interino u oficial en el Ministerio de Relaciones Exteriores o reestructurar el ministerio, modificarlo o adaptarlo a cambios que los presentes miembros ejecutivos del CPGA determinen para el éxito, en el futuro, del CPGA
Artículo 4:
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en Miami, a los 8 días del mes de Septiembre del año 2024.
FIRMAS: