SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CONSEJO PARA LA GUERRA ANTICOMUNISTA

UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN

________________________________________________________________________________________

 

Decreto N.º 5

Anuncio de la Renuncia del Canciller

 

VISTO:

  1. La renuncia formal presentada por el Sr. Wilfredo Beyra, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, con fecha 5 de Septiembre del año 2024, la cual ha sido puesta en consideración de esta Corte Suprema por los fundadores ejecutivos del CPGA para su debido conocimiento y resolución.
  2. Las atribuciones conferidas a esta Corte Suprema en virtud del artículo 27, inciso (4) de los estatutos del CPGA para pronunciarse sobre asuntos de alta relevancia institucional, incluyendo la renuncia de altos funcionarios.

 

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Wilfredo Beyra fue miembro fundador del CPGA y ha desempeñado sus funciones con diligencia y profesionalismo durante su mandato, contribuyendo significativamente al fortalecimiento de las relaciones exteriores del Consejo Para la Guerra Anticomunista.
  2. Que, en virtud de su decisión de dimitir del cargo, es necesario aceptar formalmente su renuncia y proceder con los trámites correspondientes para asegurar la continuidad de las funciones de la Cancillería, tal como lo especifica el artículo 26, inciso 7 de los Estatutos del CPGA.

 

POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DEL CONSEJO PARA LA GUERRA ANTICOMUNISTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA:

 

Artículo 1:
Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Wilfredo Beyra al cargo de Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores del CPGA, con efectos a partir del Jueves 5 de Septiembre del año 2024 [fecha efectiva de la renuncia].

 

Artículo 2:
Expresar el agradecimiento de esta Corte Suprema y del CPGA en general por el servicio prestado por el Sr. Wilfredo Beyra durante su gestión en el cargo, el que hizo en todo momento con honor y dignidad representándonos de una manera propia. Esperamos seguir contando con Wilfredo para consultas o colaboraciones, así como otras asignaciones que el CPGA considere que son tareas que se le puedan designar a él y confiando ciegamente y sin duda alguna en que después de su retiro, mantenga la discreción apropiada sobre la información que hoy posee sobre el CPGA, incluidos su actual dirección y sus miembros en general.

 

Artículo 3:
Ordenar la publicación del presente decreto en los medios oficiales y realizar los procedimientos necesarios para la designación de un nuevo titular interino u oficial en el Ministerio de Relaciones Exteriores o reestructurar el ministerio, modificarlo o adaptarlo a cambios que los presentes miembros ejecutivos del CPGA determinen para el éxito, en el futuro, del CPGA

 

Artículo 4:
Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en Miami, a los 8 días del mes de Septiembre del año 2024.

FIRMAS: